
Desde hace aproximadamente 13 años, he estado trabajando en el área de recursos humanos, y he recibido innumerables consultas de amigos, relacionados y familiares que han necesitado orientación en un momento determinado. Por mi experiencia se que lo que más dudas crea son las famosas “Prestaciones Laborales”. Hoy en día, es muy reducido el número de personas que comprende y entiende en qué consisten las prestaciones laborales y más aún cómo se calculan.
Esto me ha motivado a hacer este escrito, con el cual quiero intentar explicar de una manera sencilla lo básico que tú, como empleado, necesitas saber. Voy a referirme a los empleadores como LA EMPRESA, para que se entienda más fácil.
Lo primero es que debemos saber es que es desahucio, que es despido y que es dimisión.
El desahucio es la terminación del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleado o de la empresa, sin ni siquiera mencionar la causa. Sencillamente la EMPRESA quiere que tú dejes de trabajar en ella, o tú decidiste que ya no quieres seguir trabajando ahí.
El despido es ejercido por LA EMPRESA contra el empleado, debido a una causa grave. Tú has cometido una falta grave y LA EMPRESA tiene todo el derecho de despedirte y de que dejes de trabajar allá. El despido puede ser justificado, si la empresa logra probar la falta o injustificado si no lo logra. En caso de que se declare injustificado LA EMPRESA deberá pagarte las prestaciones, más los salarios que debiste recibir desde el día de la demanda hasta el día en que se dicta la sentencia.
Cuál es la diferencia?, que LA EMPRESA cuando te desahucia tiene que pagarte a ti tus prestaciones, pero cuando te despide (por causa justificada) no tiene que pagarte prestaciones.
La Dimisión es cuando tú terminas el contrato de trabajo, alegando una falta cometida por LA EMPRESA. En este caso tú debes probar la falta de LA EMPRESA. Si ganas el caso, la empresa tiene que pagarte a ti, las prestaciones, más los salarios que debiste recibir desde el día de la demanda hasta el día en que se dicta la sentencia. Pero si no logras probarlo, te tocará a ti pagarle a la EMPRESA una indemnización igual al monto de tu preaviso.
Entendiendo todo lo que acabo de explicar, ahora si podemos responder ¿A que llamamos prestaciones laborales?
Las prestaciones laborales son las indemnizaciones que se le deben pagar al empleado cuando el contrato de trabajo termina por culpa o por voluntad de LA EMPRESA. Deben pagarse prestaciones laborales en los casos de despido injustificado, dimisión justificada y desahucio ejercidos por LA EMPRESA.
Si a ti te desahucian en un trabajo antes de los 3 meses no te corresponde ni la cesantía, ni el preaviso. Igualmente si tú renuncias.
Continuará....
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