miércoles, 11 de febrero de 2009

Prestaciones Laborales en Dominicana (Conclusión..)




Las prestaciones laborales incluyen la cesantía y el preaviso.


Que es el preaviso?.
Es el tiempo de anticipación con el que tanto LA EMPRESA como el empleado deben comunicar su decisión de terminar el contrato de trabajo.

Con esto se busca que cuando LA EMPRESA toma la decisión de desahuciar a un empleado, lo informe con un tiempo suficiente para que éste pueda buscar un nuevo trabajo. Igualmente, que cuando un empleado decida que quiere renunciar le dé a la empresa un tiempo razonable para encontrar un sustituto para su trabajo.

LA EMPRESA debe informar su decisión de cancelar el contrato al empleado por escrito. Sin embargo el empleado puede comunicarlo a la empresa en forma verbal o escrita.

El preaviso debe hacerse de la siguiente forma:

De 3 a 6 meses laborando en la empresa … Avisar 7 días antes de su salida de la empresa
De 6 a 12 meses laborando en la empresa…Avisar 14 días antes de su salida
De 1 año ó más …….Avisar 28 días antes de su salida

En otras palabras, el PREAVISO es una comunicación, no un pago. Ahora, si LA EMPRESA desea avisarle al empleado y que éste deje el trabajo el mismo día que le avisa, sí debe pagarle el preaviso, según la tabla anterior.

Cómo se calcula? : salario mensual ÷ 23.83 x el número de días.
Ejemplo si la persona gana 5,000 y tiene 1 año en la empresa,
sería 5,000 ÷ 23.83 x 28 = 5,874.68.
Para que el empleado salga el mismo día que se le avisa la empresa tendría que pagarle RD$ 5,874.68.

Ahora bien, si el caso es contrario y es el empleado que desea avisarle a la empresa e irse el mismo día. Es el empleado que debe pagarle a LA EMPRESA RD$ 5,874.68.

Concretizando:

¿Si yo renuncio me corresponde que me paguen preaviso?. No, si tú renuncias eres tú quien debe preavisarle a la empresa tú decisión de renunciar con el tiempo que dice la ley de acuerdo al tiempo que tienes en la empresa. Si no lo haces tendrías que pagar el preaviso.

¿Si tengo 8 meses y la empresa me avisó mediante una carta que dentro de 14 días dejo de trabajar en la empresa, al momento de recibir mi pago de prestaciones me van a pagar el preaviso?. No, porque el preaviso consiste en eso, en avisarte y ya te avisaron con el tiempo de antelación que ordena la ley.


Que es la cesantía?.

Es una indemnización que LA EMPRESA debe pagar al empleado en caso de desahucio, despido justificado o dimisión injustificada. Si renuncias no te corresponde el pago de la cesantía.

De 0 a 3 meses No hay auxilio de cesantía
De 3 a 6 meses …………..6 días de salario
De 6 a 12 meses …….. 13 días de salario
De 1 hasta 5 años ….. 21 días de salario por cada año + fracción
De 5 años en adelante …. 23 días de salario por cada año + fracción.

Ejemplo si trabajas en una empresa y tienes 2 años y 7 meses. Tu salario promedio durante el último año ha sido de RD$ 10,000. Tu cesantía sería:
Cesantía = Salario mensual ÷ 23.83 x el número de días.
Por Año 1: 10,000 ÷ 23.83 * 21 = 8,812.42
Por Año 2: 10,000 ÷ 23.83 * 21 = 8,812.42
Por los 7 meses (es a lo que llamamos fracción) : 10,000 ÷ 23.83 * 13 = 5,455.30
Total de la cesantía = 8,812.42 + 8,812.42 + 5,455.30 = 23,080.14

LA EMPRESA debe pagar la cesantía dentro de los 10 días de la fecha de terminación del contrato, de lo contrario deberá pagar un día de salario por cada día de retraso. El auxilio de cesantía está exento del pago de impuesto sobre la renta.

Las vacaciones y el salario de navidad son derechos de los empleados que no se pierden no importa la causa de la terminación del contrato. Si te cancelan o si renuncias y tienes vacaciones no disfrutadas te la deben pagar.

Igual es el caso del salario de navidad, es un derecho que no se pierde. Ahora bien, LA EMPRESA está obligada a pagarte el salario de navidad en el mes de Diciembre, no antes. Si renuncias o te cancelan en Marzo, la empresa puede esperar hasta Diciembre de ese año para pagarte tu proporción de salario de navidad, y no está en falta.

El salario de navidad se calcula sumando los salarios obtenidos entre Enero y Diciembre de un año y dividiéndolo entre 12. Hay personas que se confunden y creen que si ganaban 5,000 y en Octubre le aumentaron a 10,000 en Diciembre van a recibir 10,000 de “doble sueldo” y no es así. Se suman todos los salarios desde Enero hasta Diciembre y esta sumatoria se divide entre doce. Ese es el Salario de Navidad.

Espero que con este pequeño aporte haya podido ayudar a aclarar algunas de tus dudas.


Marisol Portillo

2 comentarios:

TheGamedr dijo...

Carino, no conocia este blog hasta hoy, asi que me estoy poniendo al dia. Solo para agregar, hasta donde se y si esto no ha cambiado, el codigo de trabajo tenia un articulo que explicaba que sus regulaciones pretendian cubrir los beneficios y responsabilidades de ambas partes, pero que si una empresa tiene algun plan que vaya en beneficio de los empleados la Secretaria de Trabajo no se opone a esto. Por ej. hay empresas que tienen un paquete de prestaciones para sus empleados sin importar quien aplique el desahucio. Sobre esta parte hay empresas que en algun momento lo hicieron y luego dejaron de hacer esto, entonces entran otros principios legales que le puede permitir a un empleado reclamar estos "beneficios" que se daban por "uso y costumbre" y que estaban vigentes al momento de su contratacion.

Por otro lado, creo que la "renuncia" no esta contemplada en el codigo laboral, asi que para los fines de tu excelente aporte seria bueno que cambiaras en la pregunta sobre preaviso "si ud le aplica el desahucio a la empresa, le corresponde su preaviso" y seria muy interesante que en una futura entrega agregaras la diferencia entre desahucio y despido, y cuales son las causas validas de despido que contempla el codigo.
Un Abrazo!
Clemen

Marisol Portillo dijo...

Cariño, pues bienvenido al Club…

Mira en el Código de Trabajo sólo se mencionan las leyes generales que se aplican. Ahora bien, las empresas como entes independientes pueden llegar a acuerdos particulares con los empleados, los cuales pueden incluir paquetes de prestaciones sin importar quien aplique el desahucio. Ahora bien, estos paquetes están por encima de lo que contempla la ley. La Secretaria de Trabajo no se opondría a esto porque 1. Es en beneficio del empleado, y 2. Todos los ingresos por motivo de prestaciones pagan impuesto sobre la renta.

La Secretaría lo que sí regula es lo mínimo que tú, como empleado, debes recibir, y ahí sí que no hay opción para la empresa. No se como el empleado podría demandar estos beneficios por uso y costumbre a la empresa, si no existe un documento que avale este acuerdo. Honestamente, no sé cómo funcionaría esto en términos legales.

Lee el Post llamado “Prestaciones Laborales en Dominicana (Primera parte...)”, donde yo intento explicar la diferencia entre desahucio, despido y dimisión.

Entre las causas válidas que contempla el Código para despedir al trabajador están:

1. Por haber el trabajador inducido a error al empleador pretendiendo tener condiciones o
conocimientos indispensables que no posee, o presentándole referencias o certificados personales cuya falsedad se comprueba luego;
2. Por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia. Esta causa deja de
tener efecto a partir de los tres meses de prestar servicios el trabajador;
3. Por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de honradez, en actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el empleador o los parientes de éste bajo su dependencia;
4. Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales, durante el desempeño de las labores o con motivo de éstas, en los edificios, obras, maquinarias, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados con el trabajo;
5. Por cometer el trabajador actos deshonestos en el taller, establecimiento o lugar de trabajo;
6. Por revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa;
7. Por ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o paralización implique necesariamente una perturbación para la empresa;
8. Por salir el trabajador durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente y sin haberse manifestado a dicho empleador o a su representante, con
anterioridad, la causa justificada que tuviere para abandonar el trabajo;

Entre otras causas que están en el Código de Trabajo.

Gracias mil.. por tus comentarios
Luego te cobro la asesoría..

Marisol